Si eres propietario de una vivienda y estás pensando alquilarla, puede ser que te preocupe correr riesgos si lo haces. Por eso, te aconsejamos que leas detenidamente este artículo en el que se detallan las principales claves sobre los seguros de impago de alquiler. De esta manera, puedes valorar la protección que puede ofrecerte esta cobertura como arrendador frente al posible impago de tu inquilino.

Los seguros de impagos se han convertido en una opción cada vez más demandada por los arrendadores, ya que no solo protegen en caso de impago del inquilino, sino que también ofrecen una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que alquilamos. En el peor de los casos y si tuviéramos que ir a juicio, este seguro de impagos prevé esta posibilidad y asume el coste que supondrá. No es fácil dar el paso de alquilar nuestra vivienda a un desconocido.

Al arrendar un inmueble, pueden surgir múltiples problemas de los que los propietarios se venían defendiendo, habitualmente, a través de la petición al inquilino de avales bancarios o personales, así como mediante el pago de una fianza de una o dos mensualidades de la renta. El seguro de impago de alquileres viene a completar esta protección al arrendador.

 

Coberturas del seguro de impago del alquiler 

El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual. Este seguro protege el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. Esta es la cobertura principal y el gran atractivo de este tipo de seguros, pero no el único.

Porque en realidad, cuando contratamos un seguro de impago de alquiler, accedemos a diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de nuestros intereses en relación con la vivienda arrendada:

  • En caso de impago, el seguro puede llegar a asumir el importe total de las rentas mensuales impagadas hasta el límite temporal establecido en la póliza (cuantificado en meses).
  • El asegurador realizará, a través de abogados expertos en la materia, la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas, antes de que exista sentencia de desahucio o condena por impago.
  • También se garantiza la reclamación de los desperfectos o daños materiales que el inquilino ocasione en la vivienda. Incluso, en determinados seguros, se cubren (hasta el límite establecido en la póliza) los daños ocasionados en el inmueble por el arrendatario.
  • Por otro lado, se dispone de un servicio de asistencia jurídica que permite realizar consultas relacionadas con los derechos y obligaciones como arrendador.

 

¿Cuándo es útil un seguro de impago?

Más allá de todas las garantías y coberturas que hemos comentado, tener un seguro de impago de alquiler nos ofrece una mayor tranquilidad y protección frente a los riesgos de alquilar una vivienda de nuestra propiedad. En primer lugar, porque nos ayuda a seleccionar al inquilino a través del estudio financiero que realiza la aseguradora.

Asimismo, el asegurador asume las gestiones de reclamación de rentas pendientes y, en caso de resultar infructuosas, asume el importe de las rentas impagadas. También realiza las gestiones y trámites necesarios (tanto judiciales como extrajudiciales) para que se ejecute el desahucio de la vivienda, en caso que sea preciso. Finalmente y en algunos productos del mercado, incluso es posible cubrir los daños ocasionados a la vivienda alquilada realizados por el arrendatario, hasta el límite establecido.

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